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¿Cómo reconocer un discurso de odio? ¿Es un delito?

Chihuahua, Chih.- Lejos de ser simples opiniones, los discursos de odio representan un riesgo latente para la cohesión social, la democracia y los derechos humanos fundamentales, pero ¿cómo podemos reconocerlos?

Este tipo de discurso posee un tinte discriminatorio y no sólo refuerza estigmas y prejuicios, sino que incita, directa o indirectamente, a la violencia y a la exclusión de personas o grupos por motivos como su nacionalidad, religión, género, orientación sexual, identidad de género o condición social.

En su forma más extrema, el discurso de odio puede llegar a justificar o llamar abiertamente a ejercer violencia contra aquellos grupos que son percibidos como “diferentes”.

Marco jurídico

El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consagran el derecho a la igualdad y prohíben toda forma de discriminación. De igual forma, el artículo 13 de la misma Convención señala la importancia del respeto a los derechos o a la reputación de los demás y prohíbe expresamente cualquier apología del odio nacional, racial o religioso que incite a la violencia o la discriminación.

Entre otras, estas normativas colocan al discurso de odio fuera del ámbito de la libertad de expresión: son manifestaciones que por atentar contra la dignidad humana, no gozan de legitimidad ni de protección jurídica.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación mencionó en la resolución del amparo 4865/2018 que este tipo de discurso, “es contrario a valores fundamentales en que se asientan los derechos humamos y la democracia constitucional, como lo son la igualdad, la dignidad e incluso la posibilidad de que los destinatarios de esos discursos ejerzan, en condiciones de igual consideración y respeto, su libertad de expresión”.

Una alerta encendida

En el contexto nacional y local persisten expresiones de odio, particularmente hacia comunidades indígenas, migrantes, personas LGBTQ+ y defensoras de derechos humanos. Lo preocupante es que no sólo ocurren en las calles o redes sociales, muchas veces se originan en espacios de poder, como los medios de comunicación, plataformas digitales, discursos políticos u opiniones de personas servidoras públicas.

El aumento de estos discursos también se ha visto reflejado en el espacio digital, donde las redes sociales se convierten en terrenos fértiles para la proliferación de mensajes cargados de odio, sin que exista una regulación efectiva para detenerlos.

¿Qué dicen el Código Penal Federal y Estatal?

El Código Penal Federal, señala sanciones de uno a tres años de prisión o días de trabajo a favor de la comunidad y días de multa a quien atente contra la dignidad humana mediante actos de discriminación y, aunque contempla ciertas conductas, como la negativa a prestar un servicio o retrasarlo, la restricción de derechos laborales o educativos, no habla directamente de los discursos de odio.

A nivel nacional el debate es continuo y se ha avivado en las últimas semanas. En la Ciudad de México, la diputada capitalina Diana Sánchez Barrios impulsa una iniciativa para tipificar los discursos de odio. En la propuesta plantea una sanción de entre seis y nueve años de prisión, así como una multa de 200 a 500 veces la UMA (de 22,628 a 56,570 pesos) en contra de quien incite a la violencia física, verbal o psicológica en contra de grupos específicos (MSN Noticias).

Sin embargo, Geraldina González de la Vega, presidenta del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred CDMX), señala que la vía penal ha probado ser ineficaz para combatir estos hechos. “Está redactado sin una perspectiva de derechos humanos y carece de técnica jurídico penal, para el Ministerio Público es muy difícil acreditarlo. (…) Es un tipo penal que ha sido ineficaz y eso se traduce en esta percepción de impunidad porque el número de denuncias es altísimo”, afirma en entrevista con Expansión Política.

En el estado de Chihuahua de manera similar al Código Penal Federal se cuenta con un apartado relativo al tema de discriminación y delitos que atentan contra la dignidad de las personas. Se contemplan de seis meses a tres años de prisión o días de trabajo en favor de la comunidad y multa a quien provoque o incite al odio o a la violencia.

Asimismo se incluyen otros supuestos como, negar a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho, negar o restringir derechos laborales, vejar o excluir a alguna persona o grupo de personas, entre otros.

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