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Reproducción asistida: ¿hay límite de edad? ¿es legal en personas solteras o parejas homosexuales?

Young pregnant couple looking at ultrasound image, medical checking concept

Chihuahua, Chih.- La reproducción asistida es un tema de creciente importancia en México pero ¿cómo está regulada esta práctica en el país? ¿Existen límites de edad para quienes desean acceder a ella? ¿Hay apertura para personas solteras o parejas del mismo sexo?

En nuestro país no existe una ley específica sobre reproducción asistida, por lo que puede derivar en protocolos y requisitos dispares que a su vez, pueden aumentar el número de discriminación; las clínicas que ofrecen este servicio se rigen actualmente por la Ley General de Salud, su reglamento y las normas sanitarias de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).

Esta falta de especificidad en las leyes mexicanas provoca que los protocolos y requisitos sean variados, sin embargo, comienzan a conjuntarse casos que dan pie a criterios como el emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con relación a la existencia de edad límite para proporcionar el servicio.

¿Hay una edad límite?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó hace un par de años, en el 2017 específicamente que, exigir un límite de edad y estado civil sin tomar en cuenta las condiciones de salud, así como los exámenes médicos requeridos, constituye un acto de discriminación.

En su sentencia, quienes integran el órgano colegiado determinaron que la capacidad reproductiva depende de factores individuales que deben ser tomados en cuenta y no solamente de la edad cronológica de quien solicite el servicio.

La máxima sala del país dio el fallo luego de que, a una mujer que había rebasado los 35 años de edad, le fue negado el servicio por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

En la sentencia se expresó que la edad no es impedimiento para ello, en todo caso se especificó que para determinar el éxito de los tratamientos de reproducción asistida deben considerarse factores como, la calidad de los ovocitos y la capacidad del útero para mantener un embarazo a término.

Dentro del caso estudiado, se determinó que rechazar a una solicitante del tratamiento por su edad “vulneró su derecho a la salud reproductiva, ya que es necesario realizar estudios previos a la paciente para establecer su potencial reproductivo y con ello determinar el éxito de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida”.

Imagen: SCJN

¿Y las personas solteras?

Con relación al mismo caso, de los requisitos establecidos por el ISSSTE que estipulaban: “ii) parejas constituidas legalmente”, la Sala consideró que era un acto discriminatorio para las personas solteras o las parejas del mismo sexo, pues “el Estado no puede excluir a las personas por su estado civil ni tiene un motivo justificado para determinar un cierto modelo de familia”.

Imagen tomada de la red

Reformas en trámite

A principios del año 2025 se llevó a cabo el foro “Diálogos Parlamentarios: ¿Cómo mejorar el modelo de la reproducción asistida en México?”. En éste, las y los diputados federales enfatizaron que con mayor frecuencia se registra un incremento en los casos de infertilidad humana asociada a diversos factores, desde congénitos, asociados a la edad, a los hábitos personales, de carácter ambiental, entre otros, específicos del entorno social y cultural de las sociedades.

“El 17 por ciento de las parejas en México presentan problemas de infértiles, cifra que va en aumento debido a factores ambientales y el estilo de vida”

Ante este panorama, se explicó, muchas parejas acuden a la reproducción asistida; sin embargo, en México sólo el 40 por ciento de las clínicas que llevan a cabo estos procedimientos están registradas, por lo que un amplio número operan de forma clandestina sin supervisión sanitaria, “lo que representa un riesgo”.

En este contexto, se hizo hincapié en que la regulación que se expida debe ser inclusiva desde la perspectiva de derechos humanos, respetar diversidad de estado civil, orientación sexual, e incluir parámetros internacionales y perspectiva de género.

¿Reproducción asistida en parejas homosexuales?

Lo anterior coincide con otro criterio de la SCJN, donde se establece que la igualdad y no discriminación debe ser pilares en este tipo de situaciones. La Primera Sala emitió el fallo donde se establece que el derecho a la reproducción asistida lo tienen también las parejas homosexuales.

“Lo anterior es así porque el concepto de familia cuya protección ordena la Constitución no se identifica ni limita a un solo tipo de familia, sino a ésta entendida como realidad social, por lo que la tutela se extiende a todas sus formas y manifestaciones, entre ellas, las formadas por matrimonios homosexuales. Además, porque la decisión de las personas para ser padre o madre en el sentido genético o biológico, corresponde al ámbito del derecho a la vida privada y a la familia, en la que no debe haber injerencias arbitrarias por parte del Estado”.

Imagen tomada de la red

La resolución que fue publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación en octubre de 2019, señala que dicho derecho se relaciona con la autonomía reproductiva y el acceso a los beneficios del progreso científico y tecnológico, que implica a su vez el derecho a ser informados y a tener libre elección y acceso a métodos para regular la fecundidad, que sean seguros, eficaces, de fácil acceso y aceptables y ese derecho, subraya, se entiende dado a toda persona, sin distinción.

Vía: Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua

Fuentes:

SCJN, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Cámara de Diputados XVI Legislatura

Ley General de Salud

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