La nueva realidad a que se enfrenta una mujer en el desarrollo de su vida, ha tratado de ser protegida por los órganos estatales a través de diversas disposiciones legales que establecen sus derechos, sin embargo, como en muchos otros aspectos, la realidad cotidiana ha rebasado lo plasmado en la ley. Así, la mujer se encuentra inmersa en una constante lucha. Inicialmente fue para que se le reconociera como sujeto de derecho, lucha que poco a poco dio resultados positivos, pero que visibilizó otro con motivo del surgimiento de la mujer a la vida pública o po-lítica, haciéndola ahora, blanco de una diversidad de violencia, ahora la violencia política en razón de género.
Historia de lucha permanente
Un importante segmento de la población mundial al escuchar la palabra “mujer” o “femenino”, lo relacionará con una persona cuya característica será, la fragilidad, la debilidad e incluso, puede pensar en una persona con una necesidad de ser protegida. Lo anterior es sin duda, una idea derivada del rol que la mujer ha tenido o tuvo tradicionalmente en la sociedad.
Por otra parte, esta idea romántica puede tener una connotación diversa, no tan favorable y llevarnos a visualizar a un ser, que ante esa necesidad de protección, no siempre pedida, ha sido históricamente relegado a vivir a la sombra de otro, cuya valía no era necesaria ser demostrada, ya que siempre ha ocupado un papel preponderantemente de mando, por lo que tenía el control no solo de su persona sino de las mujeres que tuviera “bajo su cuidado”.
Sí analizamos el desarrollo histórico de los derechos de la mujer, que durante muchos años, por el solo hecho de serlo, no contaba con el reconocimiento como una persona sujeta de derechos, encontraremos que en el derecho romano, la mujer estaba sujeta a una tutela perpetua, que la colocaba bajo el cuidado del pater familia, situación que fue evolucionando, pero siempre con condicionantes que le eran impuestas debido a su sexo.
Es así, que la mujer ha enfrentado en el mundo situaciones permanentes de desventaja de diversas índoles, situación, que trae aparejada y no necesariamente visibilizada, la violencia de la cual era y es objeto, debido a esta condición.
Ante el escenario planteado y en una evolución del ser humano, la mujer se ha enfrentado a la necesidad de obtener un lugar en el mundo, para ser reconocida como sujetos de derechos.
En ese arduo empeño, la mujer fue evolucionando y obteniendo diversos espacios de desarrollo, sin embargo, se ha realizado en un ambiente de violencia, no siempre visible, misma que no ha cesado y que se presenta en diversos ámbitos.
En la actualidad y gracias a la lucha constante de grupos de mujeres, se ha logrado el visibilizar la violencia contra la mujer.
Así diversas organizaciones realizan un monitoreo de la situación y han logrado establecer cifras que ayudan a visibilizar la magnitud del problema, lo que permite a su vez a las instituciones gubernamentales establecer políticas públicas para combatirlo. La Organización Mundial de la salud en el año 2021 en una publicación realizada el 8 de marzo en su página oficial, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-women, señaló, “Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como «todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada»” y establece cifras alarmantes de mujeres que han sufrido la misma.
La falta de valía que se le da a la mujer, no solo en su ámbito privado e íntimo, sino en su ámbito laboral, se ha visto reflejado en su grado de participación en la vida política a que tiene derecho, ya sea para ejercer su derecho a votar o bien, a ser sujeto de votación.
Así, tenemos que en México, la mujer obtuvo su derecho y reconocimiento a votar y ejercer sus derechos políticos electorales hasta el año de 1947, cuando el 12 de febrero, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adicionaba al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de la mujer a votar y ser electa, toda vez que establecía el reconocimiento de la ciudadanía a la mujer, siendo hasta el 3 de julio del año 1955, que sufraga por primera vez.
El reconocimiento del ese derecho, establecido en la ley, ha permitido que la mujer, pueda participar y ejercer sus derechos políticos electorales, al menos en forma aparente.
Se afirma lo anterior, porque este derecho permitió legalmente que la mujer acudiera a las urnas a ejercer su voto, sin embargo, no hizo posible, que se cristalizara de igual forma, el que la mujer pudiera participar y contender, ocupando alguna candidatura para postularse a un cargo de elección popular.
Esta realidad, años más tarde fue posible ante la presión y el empeño de visibilizar la situación por parte de las mujeres, que generó y abrió la brecha para que desde el ámbito legislativo, se iniciará un camino en el cual, por lo menos de forma legal, la mujer tuviera la posibilidad de ocupar espacios para contender en una supuesta igualdad de circunstancias.
Así se tomó la determinación de iniciar un proceso de eliminación de barreras por parte de las autoridades, emitiendo acciones afirmativas que facilitaban que la mujer pudiera acceder a ocupar cargos de elección popular, estableciendo inicialmente en la ley, cuotas de género obligatorias a los partidos políticos, quienes justificaban la ausencia de mujeres postuladas, señalando que no existían mujeres y llegando en forma posterior a darle la “oportunidad” a las esposas de quienes eran los candidatos varones, al no poder postularlos a ellos por razón de género. Por lo que a partir de 1993 se inició, estableciendo la obligatoriedad de que el 15% de las curules de la cámara de diputados fuera ocupado por mujeres, situación que fue incrementándose de manera paulatina en los años subsecuentes y es a través de una diversa reforma constitucional, realizada en el año 2014, cuando se establece la paridad de género en la conformación de las cámaras, criterio que fue utilizando por primera vez en el proceso electoral del año 2014 – 2015. Cabe señalar que el término paridad de género, hace alusión a la igual-dad sustantiva entre los sexos.
Esta evolución en materia legislativa, ha ido incrementando las posibilidades de acceso a cargos de elección popular para las mujeres y en la actualidad, en la que las disposiciones lega-les señalan la obligación, de una conformación paritaria en ambas cámaras del congreso de la unión en México, ha permitido contar en la actualidad con el 50% de las curules ocupadas por mujeres.
Así, según las cifras proporcionadas por el Instituto Nacional Electoral en México, publicadas en la página https://igualdad.ine.mx/paridad/evolucion-normativa-de-la-paridad-de-genero/ como resultado del proceso electoral federal 2017 – 2018, la cámara de diputados y diputadas se conformó con 241 mujeres, mientras que la cámara de senadores con 63 personas de este sexo; cifras que al ser comparadas con la conformación existente previamente a dicho proceso electoral se encontraba, el primero de ellos conformado por 213 mujeres y la segunda de las cámaras en mención por 47. De lo que se puede percibir un incremento en los curules ocupa-dos por mujeres.
El escenario antes descrito, marca un parteaguas en el paradigma de la postulación y conformación de la mujer a cargos de elección popular, podríamos decir que lo que inició como una lucha para lograr un empoderamiento de la mujer en las cámaras de la Unión, se ha cristalizado. Sin embargo, también se debe establecer que aún hay un camino pendiente por recorrer, ya que, si bien es cierto, los partidos políticos ya han aceptado su obligación de postular a mujeres para cargos de elección popular sin argumentar más, que “no hay mujeres a quien postular” o bien darles espacios para que compitieran, que eran tradicionalmente cir-cunscripciones territoriales en que perdía la contienda el partido de que se tratará.
Del empoderamiento a la realidad
La mujer actualmente cuenta con la posibilidad legal real de poder acceder a cargos de elección popular, sin embargo, el reto que se ha abierto es diferente y nos encontramos con un escenario nuevo que amenaza a la mujer en el ámbito político y que se conoce como “violencia política en razón de género”.
Esta nueva amenaza a cobrado gran relevancia y de forma paralela al logro alcanzado para que la mujer ocupe espacios públicos, se ha desarrollado este fenómeno.
Podría pensarse que dicho fenómeno es novedoso, sin embargo, según fuentes del Instituto Nacional Electoral, dicha violencia política es añeja, tanto como la negativa de reconocimiento de derechos políticos electorales a la mujer ya que se establece que Elvira Carrillo Puerto, líder socialista, fue la primera candidata electa al Congreso de Yucatán, quien, según la fuente, desempeño el cargo solo por dos años, mismo que abandono por amenazas de muerte.
Es por esto que según se estableció previamente, la violencia política contra la mujer en razón de género no es nueva como en apariencia podríamos pensar, sino que una vez más, nos encontramos ante una falta de visibilización de un problema, que, aunque existente, era ignorado y en consecuencia no encontraba una solución o sanción.
Es hasta el año 2020, cuando el 13 de abril, se pública en el diario oficial de la federación, el decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones a las siguientes leyes: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrati-vas.
Es a partir de dicha publicación que el sistema legal mexicano contempla y reconoce una situación de desventaja en la que se encuentra la mujer, ahora en el ámbito electoral y establece entre las diversas disposiciones legales señaladas, el artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en sus veintidós fracciones, supuestos de conductas, que de actualizarse serían sancionadas como una violencia política contra las mujeres en razón de género.
Situación similar encontramos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Elec-torales, que en sus seis incisos establece lo propio.
Así mismo en la reforma señalada a los ordenamientos legales en comento, establecen en el artículo 463 Ter de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que las resoluciones de los procedimientos sancionadores por la violencia a que nos referimos, se deberá considerar el ordenar las medidas de reparación integral en las que podrá establecerse, desde la indemnización de la víctima, restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar, disculpa pública y medidas de no repetición.
Es de suma importancia el destacar que no toda la violencia política, es violencia en ra-zón de género como en algunas ocasiones se ha pretendido establecer.
La segunda de ellas, tiene como característica que la distingue de la primera, el que dicha violencia tenga su origen o sea motivada por el género de la persona, aunado que la misma repercuta de manera diferenciada afectándolas desproporcionadamente y que se busque un detrimento o anulación en el ejercicio a sus derechos político electorales. Dicha conducta puede ser una acción, omisión o incluso la tolerancia de la misma conducta, sin importar quien la realiza y si esta se actualiza en su esfera privada o pública, pero en el marco del ejercicio de los derechos mencionados.
Dicha violencia puede ser de diversas índoles, incluidas la psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, feminicida o simbólica.
Podemos concluir que la mujer se ha encontrado siempre en una situación de desventaja desde diversos ámbitos de su vida privada y pública. Esta situación se ha ido visibilizando y de esta manera a permitido un reconocimiento del problema, lo que ha generado avances significativos y consecuente ejercicio de sus derechos humanos y por consiguiente derechos políticos electorales.
Aún queda un camino largo por recorrer, ya que aún y con la medidas y avances señalados, en la actualidad, vemos una violencia no solamente en el ámbito político, sino el ámbito social y es ahí donde debemos redoblar esfuerzos, apostando a que de esa manera y entrando a la raíz social del problema, se podrá sembrar una semilla de libertad para la mujer, quien, al tener una seguridad básica del ejercicio pleno de sus derechos, podrá incorporarse a una vida pública libre de violencia.
Bibliografía y fuentes de información
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