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Los Derechos Humanos valen

Hace presencia la Asociación,
COMISIÓN
de Editorialistas, muestra tal,
ESTATAL,
considerar hechos cotidianos
DE DERECHOS HUMANOS;
y dar constancia transitoria,
a chihuahuenses ciudadanos,
un libro que dejará historia
LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

“LOS DERECHOS HUMANOS VALEN”

“DESDE CUALQUIER ÁNGULO EN EL ENTORNO” es muy válido afirmar que SÍ efectivamente valen los derechos humanos que son definidos como “los derechos” que son hechos inherentes a todos los seres humanos de alrededor de 8 mil millones de ell@s en donde nadie es igual a ningun@ en el planeta, sin importar nacionalidad, sexo o preferencias de, lugar de residencia, origen; simple, sencilla y llanamente el derecho a la vida, a la supervivencia, al derecho a la identidad, es decir, la concordancia estricta del ser consigo mismo; derecho de prioridad, gravedad y urgencia y definitivamente tener derecho de todos los derechos; TENER TODO DERECHO A: la individualidad, la vida familiar, la igualdad sustantiva, no discriminación, vivir en condiciones de bienestar, sano desarrollo social, lo económico y político, la libertad en general y de expresión, buscar asilo, a la vida privada, los derechos civiles, sociales y políticos, ser casado, divorciado o arrejuntado, no ser sometid@ a esclavitud, la educación, el deporte, la cultura, vivir sin violencia y en PAZ.

El derecho humano atañe cinco características básicas: las universales, las inalienables (consideradas fundamentales, pero no legítimas), las irrenunciables, las imprescriptibles y las indivisibles.

Ante cada derecho hay una obligación y se enfocan en responsabilidades y compromisos que adquirimos en el ejercicio de nuestros derechos; las instituciones representativas del derecho, culturalmente trata de una corporación humana perfectible ante el derecho de ser y hacer del derecho un sistema u orden normativo e institucional que regula la conducta externa de las personas, inspirado en los postulados de justicia y certeza jurídica que regula la convivencia social y permite resolver los conflictos entre los seres humanos de manera coactiva.

En la medida de que las sociedades son más complejas, es en ese sentido que se ajustan las leyes escritas y los procedimientos que permitan el reemplazo de las normas jurídicas, respetuosas de los preceptos religiosos de trato social o morales.

Con base en nuestra Constitución Política de la República, se respalda la naturaleza humana y se significan los derechos públicos que son los que rigen y dirigen la actividad u organización del Estado y las relaciones entre los particulares para denotar diferentes tipos de derechos: constitucionales, administrativos, financieros, penales, económicos, procesales y que son, aparte de los derechos privados: civiles, comerciales, del trabajo, también existe el marco normativo de los derechos internacionales con las mismas acepciones: Públicos, Privados, Humanos, Humanitarios y Penales.

Fundamentalmente valen los derechos de l@s niñ@s, de las mujeres, de l@s adult@s mayores, de l@s adolescentes, de l@s periodistas, de la comunidad LGBTI, divergencia sexual, de l@s autores que abarcan obras literarias, musicales, históricas, artísticas, culturales, deportivas, sin dejar de lado los derechos que protegen los inventos y las patentes.

En 1990, en México fue creada la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y a partir de su fundación hubo establecido una directa relación con todos los sistemas, universales y regionales de los DERECHOS HUMANOS para abordar los temas de vanguardia desde el análisis de las políticas, estudios y tendencias que en materia de derechos humanos propone la comunidad internacional hasta la aportación de documentos y el enriquecimiento de resoluciones sobre hechos específicos y los derechos que proclama la Organización de las Naciones Unidas, los derechos a la salud física y mental.

Actualmente el cuidado de los seres vivos animales, principalmente las llamadas mascotas o de cercanía en el hogar y/o los que se encuentran en cautiverio (zoológicos), configuran el derecho a no ser mal tratados y en la misma situación y con base en el artículo 1 del derecho a la existencia, todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural terrestre, aéreo o acuático.

Todo niño o niña tiene derechos inalienables (sin enajenar); derecho a todas las acepciones revisadas: la vida, la educación, el trato ad oc; permitirle desarrollar integralmente todo su potencial en la mayor medida posible; respetar sus derechos y libertades fundamentales. Y qué decir de los derechos inherentes a la mujer, además de los sexuales y reproductivos y los ya expuestos, a un derecho trascendental que es el derecho a una vida libre de violencia; reafirmar su inmensa valía de gestar, gozar el más alto nivel posible de salud física y mental; ajustarnos a la Ley General para la igualdad de las mujeres y hombres (2006). Ley General de Acceso de las mujeres hacia una vida libre de violencia (febrero de 2007) y su Reglamento (2008). Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida libre de violencia (marzo de 2008) y la Ley para Prevenir y Sancionar la trata de personas (2007).

Romper de una vez e ir razonablemente disminuyendo la violencia por violación de la mujer mexicana de un promedio de 60 ultrajes por día; es inaudito; en el año 2021 con base en la información estadística del INEGI, del total de mujeres de 15 años y más, 70.1 % han sufrido por lo menos de un incidente de violencia: psicológica, económica, patrimonial, física, sexual y de discriminación.

Las principales causas de este terrible fenómeno son: la desintegración familiar, uso de alcohol y sustancia psicoactivas (83.3 %), estrés económico (66.7 %), falta de comunicación en pareja (50 %, la pérdida de valores familiares (40 %), infidelidad (46.7 %), cambio de rol por parte de la mujer (66.6 %). Para prevenir estos delitos, desde el hogar, debemos: escuchar a las víctimas, no dar oídos sordos ante cualquier indicio, educar a los familiares y conocidos y también a la comunidad, exigir respuestas y servicios adecuados por parte de nuestras autoridades a las víctimas, reconocer las señales de violencia, crear un plan adecuado para la intervención…

Los derechos de los adultos mayores van desde recibir los satisfactores necesarios para su atención integral, incluyendo su acceso preferente a los servicios médicos, hasta recibir capacitación y orientación respecto a su salud, nutrición e higiene y todo lo inherente a su cuidado personal. Los protege la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores que en su Artículo 14 establece que las instituciones públicas, privadas y sociales que otorguen atención médica deberán contar con personal que posean la vocación, capacidad y conocimiento para el cuidado de las personas adultas mayores. El garante de ell@s es el Instituto Nacional Para los Adultos Mayores (INAPAM), que condiciona la igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como su plena inclusión, integración y participación en su vida económica, política y social.

En tanto, los derechos para la comunidad LGBTI, diversidad sexual y de género; personas gays, lesbianas, bisexuales, y transexuales, transgénero e intersexuales. Denota que en cuatro de cada diez países del mundo, ser homosexual es un delito; la diversidad sexual y de género, se refiere a todas las posibilidades que tienen las personas para expresar y vivir su sexualidad, sus preferencias u orientaciones e identidades sexual y de género; todos los cuerpos, todas las sensaciones y todos los deseos tienen derecho a existir y manifestarse sin más límite que el respeto a los derechos de las otras personas, En el marco del Día Internacional del Orgullo LGBTI y por primera vez nuestro reconocido organismo estadístico y geográfico nacional, el INEGI, resuelve información sobre este tipo de población para visibilizar y conocer las características de ‘elles’, Actualmente 5.0 millones de habitantes en México de 15 años y más son autoidentificados con una orientación sexual e identidad LGBTI, por supuesto que es trascendental en nuestra vida nacional en términos de la validez de nuestros derechos humanos, de conocer el volumen y la distribución de este importante sector de la población mexicana si tomamos en cuenta que nuestra población nacional en 2021 (proyección un año posterior al Censo General de Población de 2020), de 15 años o más cifraban 92.7 millones en dicho rango y determinaban que por cada 20 mexicanos, existe 1 (un) LGBTI.

Empero tampoco podemos desdeñar que contamos con derechos relacionados con el uso y protección digital; los derechos digitales están ligados a la libertad de expresión y la privacidad; son aquéllos que permiten a las personas acceder, crear y publicar medios digitales, así como acceder y utilizar ordenadores, otros dispositivos electrónicos y redes de comunicaciones. Tales derechos son: a la intimidad en el ámbito laboral, a la neutralidad e internet, a la seguridad digital, al olvido en búsqueda en internet, a servicios de redes sociales y equivalentes, a la libertad de expresión, a la portabilidad, a la negociación colectiva.

En nuestro país contamos con dos organismos nacionales que son reguladores de la legalidad; uno es la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el otro es la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos.

Es importante considerar que existen Organismos Internacionales a los que se puede acudir como arbitros en casos especiales de divergencia nacional y son los siguientes: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Federación iberoamericana del Ombudsman, Organización de las Naciones Unidas, Centro de Información de las Naciones Unidas, Derechos Human Rights, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, Derechos Humanos en América Latina, Centro de Derechos Humanos de Nuremberg.

Actualmente se ha dado a conocer el Derecho ARCO que refiere las abreviaturas de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición; son el conjunto de derechos a través de los cuales la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, garantiza a las personas el poder del control de sus datos individuales.

Finalmente, debemos congratularnos y felicitarnos por la validez de nuestra Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Chihuahua, creada el 22 de noviembre de 1990 para alcanzar su autonomía el 22 de septiembre de 2012, casi 22 años después de conformada y que entre sus principales logros hace valer que cuenta con una plantilla de personal altamente calificada, certificada en todas sus áreas.

¡ENHORABUENA!

cargofe7@hotmail.com. Miembro de la Asociación de Editorialistas de Chihuahua, Asociación Civil. (AECHIH, AC).

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