“A pesar de que tenía que supervisar a más de ocho escuelas, todos los días iba a la mía para decirme que algo estaba mal. Algunos alumnos llegaron a comentar en varias ocasiones que habían visto al inspector escondido entre los árboles del parque (… ) y que siempre me vigilaba.”

La aportación de las mujeres en el sector laboral es sin duda invaluable. En México, un total de 40 millones de mujeres de 15 años y más han trabajado a lo largo de su vida, es decir el 79.3%. Por su parte, en el estado de Chihuahua, la cifra corresponde a 1 millón 178,557 mujeres, un 80.31%; según refiere la última Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH, 2021), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
A pesar de ello, el acoso laboral continúa siendo una práctica que perpetúa patrones de violencia en contra de ellas, lo cual, “refuerza su exclusión del espacio profesional y afecta negativamente sus posibilidades de obtener recursos por cuenta propia y con ello limita su capacidad de decisión autónoma”, señala la citada encuesta.

Las principales prácticas discriminatorias que se han identificado en la entidad contra mujeres trabajadoras son: solicitar pruebas de embarazo, brindar menores oportunidades en comparación con los hombres para ascender de puesto e impedir que realicen determinadas actividades porque no se consideran aptas para su sexo, especifica el Programa Estatal de Derechos Humanos (Comisión Estatal de los Derechos Humanos & Gobierno del Estado de Chihuahua, 2024)
A nivel nacional, de las mujeres que alguna vez han laborado, 27.9% experimentó algún incidente de violencia. Chihuahua con un porcentaje de 37.8%, Ciudad de México con 34.6% y Baja California con 34.4%, registraron la mayor prevalencia en contra de las mujeres de 15 años y más a lo largo de su rol como trabajadoras (ENDIREH, 2021)
Violencia laboral, de género y docente
En la Recomendación No. CEDH:5s.1.001/2025 emitida por la CEDH de Chihuahua, se documenta un ejemplo de acoso laboral, derivado de los actos de hostigamiento y violencia ejercidos en perjuicio de una docente, por parte de un inspector educativo.
Mediante el escrito de queja presentado ante el Organismo, la víctima señaló que al inicio sostenía una relación cordial con el acusado, sin embargo, el acoso inició tras la negativa de ella, a verse fuera del horario laboral.
“A partir de ese momento, yo sentí que ya no era igual conmigo, ya era grosero, no me contestaba llamadas laborales, ni el saludo, me dejaba con la mano extendida, me refería que era una porquería de escuela, que se veía fatal, en el libro de entradas y salidas ponía una cruz, y cuando yo le preguntaba qué era eso, me decía que era una crucecita que significaba que todo estaba mal en mi escuela”.
El inspector comenzó a acosarla por distintos medios: “vigilándome, escondiéndose en los árboles, acudiendo diario a la escuela, dejándome con la palabra en la boca, sin saludarme, etc. Comenzó a solicitarme oficios que ya habían sido entregados con antelación, tratando de aumentar mi trabajo”.
“El acoso ha llegado a tal grado, que el inspector se está afuera de la escuela vigilando qué hacemos, en una ocasión tuvo que salir la maestra de la escuela, la siguió y le ordenó que se regresara. Le resta autoridad a la maestra, ignorándola y discriminándola”, se narra en uno de los testimonios.

La violencia laboral genera repercusiones en la salud física y mental de las víctimas. En el caso que se comenta, la docente relató problemas intestinales, dolores fuertes de cabeza y abatimiento de ánimo. Al mismo tiempo, mediante la valoración psicológica que se realizó por parte de la CEDH, se detalló la existencia de datos compatibles con una alta probabilidad de enfrentar un cuadro de acoso laboral, pues se identificaron signos de ansiedad severa y depresión grave del estado de ánimo.
Sumado a las afectaciones del estado de salud, las pruebas arrojaron que el hombre señalado como agresor realizó acciones fuera de sus funciones, entre ellas, influir en el servicio médico otorgado a la docente para impedir que se le brindara de manera oportuna y adecuada.
Como consecuencia del reiterado hostigamiento laboral, la docente renunció a su puesto como directora y permaneció solamente como docente académica, sin embargo, el acoso no cesó: “Comenzó a hacer comentarios en voz alta, pero dirigidos a mí, como, por ejemplo: ya sé que no les parece, pero así son las cosas, ya sé que me están grabando. Algunos de los comentarios contenían adjetivos descalificativos e insinuaban que terminaría la relación laboral: “ya la voy a correr”, “me la voy a chingar”.
La CEDH especifica en su escrito de recomendación que el abuso de poder no es sólo en perjuicio de la víctima, en este caso la docente, sino que también “representa un riesgo significativo para la integridad y transparencia de las instituciones, que trasciende en consecuencias graves en términos de justicia y equidad, siendo fundamental abordar esta situación con celeridad, a fin de que se garantice la integridad de las instituciones y el respeto a los principios éticos y legales”.
En el caso expuesto, por dirigirse a una mujer, se reflejan relaciones asimétricas de poder que históricamente han situado a este grupo en condiciones de vulnerabilidad frente los hombres, se añade en la resolución.
Dicha violencia, cabe destacar, también suele extenderse a las redes de apoyo y sociales: “la relación familiar con mis hijos ha cambiado, porque me ven llorando o enojada, y eso me da vergüenza, mis alumnos me notan diferente, y eso me duele, mis problemas de salud se han incrementado, tengo problemas intestinales, dolores fuertes de cabeza, pienso sólo en la situación, ya no quiero salir”.
En la entidad, el Instituto Chihuahuense de las Mujeres reportó que durante el último trimestre (octubre/diciembre) del año 2024, se atendieron a un total de 617 personas por diferentes modalidades de violencia. La violencia laboral y docente ocupó el segundo sitio, después de la violencia familiar.

Recomendación por parte de la CEDH
Las recomendaciones emitidas por parte de la CEDH de Chihuahua, de acuerdo con lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son de carácter público y se emiten con el propósito de subsanar y evitar cualquier acto cometido por las y los servidores públicos, que van en contra de los derechos humanos de cualquier persona que habite o transite por el territorio estatal.
Es de destacarse que, en las mismas, el Organismo subraya que no pretenden desacreditar a las instituciones ni constituir una afrenta o agravio a éstas o sus titulares, sino que deben ser concebidas como instrumentos indispensables en las sociedades democráticas.
La Recomendación No. CEDH:5s.1.001/2025 donde se expone el testimonio relatado en el presente artículo, fue dirigida a la Secretaría de Educación y Deporte, toda vez se trata del ente público al que pertenece la escuela, donde se cometió el acoso laboral en contra de la docente.
En dicha resolución, la CEDH emitió entre otras las siguientes conclusiones:
- Continuar con la investigación y en su momento resolver conforme a derecho, el proceso administrativo en contra de las personas servidoras públicas, de la Secretaría de Educación y Deporte, involucradas en el caso de violencia laboral en contra de la docente.
2. Proveer lo necesario para reparar el daño causado a la docente. Entre ellas:
- Atención médica y psicológica especializada, de forma gratuita y continua hasta que alcance su total sanación física, psíquica y emocional.
- Servicios y asesoría jurídica gratuita necesaria, relativa al caso.
3. Se establezcan medidas de protección para que de inmediato, cesen los actos de violencia laboral.
4. Se adopten medidas y mecanismos para hacer efectivo el ejercicio de los derechos de las personas que en lo sucesivo sufran acoso laboral.
La recomendación una vez emitida por la CEDH fue notificada a la Secretaría de Educación y Deporte misma que aceptó la recomendación y al momento de la publicación de este artículo se encuentra en tiempo de enviar pruebas de cumplimiento de la misma.
¿Cómo identificar la violencia laboral?
La Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, relativa a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, la define como:

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo establece:

A nivel nacional e internacional existen diversos ordenamientos que definen y salvaguardan el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
• Convención Americana sobre Derechos Humanos.
• Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo.
• C-190, 219 Convenio sobre la Violencia y el Acoso.
• Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley Federal del Trabajo.
• Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 (Factores de riesgo psicosocial en el trabajo).
• Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Para que concurra el acoso laboral o morphing, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala los siguientes requerimientos:
1. Que tenga como objetivo intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con miras a excluirla de la organización o a satisfacer la necesidad de agredir, controlar o destruir.
2. Que se presente de manera sistémica, es decir, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles.
3. Que se lleve a cabo mediante la exclusión total de la víctima de cualquier labor que se le asigne, se realicen agresiones verbales contra su persona y/o se le asigne una carga excesiva en los trabajos que ha de desempeñar.
4.Que las acciones anteriores mermen su autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad.

El acoso laboral se subdivide a su vez en diferentes tipos y aunque el caso expuesto refiere a una mujer como víctima, cualquier persona puede denunciar este tipo de abuso.

En relación al caso resuelto por la CEDH, se añadieron algunas especificidades por tratarse de una mujer:
- En primer lugar, se actualizó el imperativo de juzgar con perspectiva de género, es decir “la necesidad de identificar, no sólo la existencia de relaciones de poder y asimetrías, sino también situaciones de violencia, discriminación o vulnerabilidad basadas en el género; o bien, la de advertir si se encuentran implícitos en la controversia estereotipos, prejuicios, prácticas o roles de género que vulneren los derechos de las personas.” señala el Organismo.
- En segundo lugar, se actualizó el supuesto de violencia laboral y docente, misma que es definida por la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como: “todo acto de acoso, hostigamiento u omisión ejercido por cualquier persona que tiene un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, a fin de dañar su dignidad, autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad, tendiente a impedir su desarrollo y atentar contra la igualdad”.
¿Cómo denunciar la violencia laboral?
En el estado existen diferentes instancias que ofrecen asesorías y/o procedimientos contra la violencia laboral. Entre ellos la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, el Instituto Chihuahuense de las Mujeres y la Fiscalía General del Estado, cuyos datos se comparten a continuación.
En el mismo sentido, es de destacarse que el acoso sexual es un delito, es decir en materia penal y, una causa de rescisión de la relación de trabajo en materia laboral. Por tanto, puede recurrirse a dichos mecanismos de atención.

Asesoría integral sobre temas laborales.
Auxilio y orientación en sus audiencias ante el Centro de Conciliación Laboral.
Sesiones de conciliación para solucionar conflictos obrero-patronales.
Representación legal gratuita ante los tribunales laborales.
614 429 33 00.
Extensiones: 12152, 12155, 12156 y 12157
Asesoría y acompañamiento.
Representación jurídica.
Atención a casos de discriminación, acoso laboral, acoso y hostigamiento sexual, abuso sexual.
Capacitación en temas especializados en derechos humanos de las mujeres. Los servicios se brindan para funcionariado público o iniciativa privada.
https://www.institutochihuahuensedelasmujeres.gob.mx
614 429 35 05
614 429 33 00. Extensión: 15305


Asesoría jurídica
Recepción de denuncias penales
https://fiscalia.chihuahua.gob.mx
Chihuahua 614 429 33 00. Extensión: 14247
Juárez 656 629 33 00. Extensión: 56453
Cuauhtémoc 627 523 95 00. Extensión: 763637
Hidalgo del Parral 627 523 93 00. Extensión: 76346
Servidoras y servidores públicos
En el supuesto de personas servidoras públicas, existe la posibilidad de acudir a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, así como al área correspondiente de la Institución u Organismo para que, a través de su coordinación jurídica, órgano interno de control o cualquier otro mecanismo similar, se integre una investigación jurídica laboral, se determine el grado de responsabilidad y se impongan las sanciones correspondientes.
Igualmente, es posible presentar el procedimiento correspondiente ante las instancias anteriormente mencionadas.

Asesoría y orientación jurídica.
Recepción de quejas por acciones de las autoridades que violenten los derechos humanos
800 201 17 58 y 614 201 2990
CEDH | Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua
Vía: Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua
Referencias
Comisión Estatal de los Derechos Humanos, & Gobierno del Estado de Chihuahua. (2024). Programa Estatal de Derechos Humanos. Obtenido de https://cedhchihuahua.org.mx/portal/Biblioteca/Archivos/Programa-Estatal-de-los-Derechos-Humanos.pdf
ENDIREH. (2021). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares. INEGI. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/endireh2021_presentacion_ejecutiva.pdf
STPS. (2017). Obtenido de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/281042/Protocolo_28062017_FINAL.pdf
STyFE. (2025). Modelo para la elaboración de protocolos para prevenir la discriminación por razones de género y atender casos de violencia laboral, . Obtenido de https://trabajo.cdmx.gob.mx/storage/app/media/MODELO%20PROTOCOLO%20STyFE_VF.pdf