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¿Ya recibiste tus utilidades? se reparten durante los meses de mayo y junio

Chihuahua, Chih.- Cada año durante los meses de mayo y junio, miles de personas trabajadoras en México esperan el pago del reparto de utilidades, un derecho laboral establecido en la Constitución y regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Chihuahua es uno de los estados con mayor actividad industrial en México, especialmente en sectores como la maquiladora, automotriz y agroindustria, por lo que las utilidades benefician al grueso de la población.

En los municipios de Juárez y Chihuahua, el ámbito de las industrias manufactureras destaca como el de mayor impacto, pues representa el 41.6% y 24.7% de la actividad económica (Programa Estatal de Derechos Humanos 2024, CEDH Chihuahua).

¿Cuándo deben pagarse?

Las fechas de pago dependen del tipo de persona empleadora:

A) Si trabajas para una empresa (persona moral), debe realizarse entre el 1 de abril y el 30 de mayo.

B) Si trabajas para una persona física (persona empleadora individual), debe efectuarse entre el 1 de mayo y el 29 de junio.

Fundamento Legal

El reparto de utilidades está establecido en el Artículo 123, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho de las y los trabajadores a participar en las ganancias de las empresas. La Ley Federal del Trabajo desarrolla este principio y lo convierte en una obligación.

Artículo 117 LFT
“Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.” Este porcentaje se fijó en el 10% de las utilidades netas, y así se ha mantenido desde la última determinación oficial.

¿Quiénes tienen derecho al recibir utilidades?

• Todas las personas trabajadoras que hayan laborado al menos 60 días en la empresa.
• Empleadas y empleados de planta, eventuales y también quienes trabajan por honorarios pero tienen una relación subordinada.
• Personas trabajadoras en servicio activo.
• Personas trabajadoras con incapacidad temporal.
• Madres trabajadoras con licencia de maternidad.
• Padres que hayan solicitado el permiso de paternidad.

No tienen derecho:

• Puestos directivos, administrativos y gerenciales.
• Personas socias o accionistas de la empresa.
• Trabajadores y trabajadoras domésticas.
• Profesionales independientes sin subordinación laboral.

¿Cómo se calcula?

El total de utilidades a repartir se divide en dos partes iguales:

1)La primera parte se distribuye equitativamente entre las y los trabajadores, independientemente de su salario.

2)La segunda parte se reparte en proporción al salario que percibió cada persona empleada durante el año.

Si el salario es variable, se tomará el promedio anual de lo que se haya ganado. No se incluyen ingresos adicionales como horas extra, bonos o comisiones.

¿Qué hacer si no recibo el pago?

Existe un plazo de hasta un año para reclamarlas en caso de no recibirlas, a partir de la fecha antes mencionada.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) atiende a través de la página https://www.profedet.gob.mx/micrositio/sedes/sedes.html y vía telefónica: 800 911 7877 y 800 717 2942.

La PROFEDET reitera que todos los servicios ofrecidos por dicha institución son gratuitos, por lo que ningún servidor público o persona ajena a la dependencia puede cobrar por la asesoría u orientación.

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