La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la inmediata e incondicional libertad de los líderes purépechas José Gerardo Talavera Pineda, José Antonio Arreola Jiménez y José Luis Jiménez Meza, detenidos por buscar que Nahuatzen fuera reconocido como municipio indígena, para que la elección de sus autoridades se rija por usos y costumbres, sin intervención de los partidos políticos.
Los tres integrantes del Consejo Ciudadano Indígena de Nahuatzen fueron detenidos el primero de noviembre de 2018 por oponerse a las autoridades municipales, de extracción perredista, luego se les acusó de sabotaje y fueron sentenciados a siete años de prisión.
Desde esa fecha, el Consejo Supremo Indígena de Michoacán denunció que eran presos políticos.
Los afectados buscaron amparo en contra de la decisión del tribunal de justicia estatal, argumentando que se violó su derecho a una tutela judicial efectiva y a obtener una sentencia fundada en derecho.
El asunto fue asignado para su estudio al ministro Mario Pardo Rebolledo, quien constató que durante el juicio nunca se pudo comprobar el delito supuestamente cometido por los purépechas.
“Al no haberse acreditado la concurrencia de las circunstancias necesarias –conforme a la ley– para estimar la existencia de uno de los elementos del hecho que la ley señala como delito de Sabotaje, resulta innecesario realizar el examen de los demás componentes”, señala el proyecto de sentencia aprobado
Añade que los tres inculpados fueron además víctimas de tortura, hecho que ordena a las autoridades de Michoacán que se investigue para castigar a los responsables.
Luego de que el proyecto fue aprobado por unanimidad, la presidenta de la sala, Margarita Ríos Farjat, señaló: “En consecuencia queda aprobado este asunto por unanimidad de 5 votos y se instruye a la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que, a través del medio de comunicación más eficaz, le comunique a la autoridad penitenciaria el sentido de este fallo y ordene la inmediata y absoluta libertad de los recurrentes: José Gerardo Talavera Pineda, José Antonio Arreola Jiménez y José Luis Jiménez Meza.”
Fuente: La Jornada