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Emite CEDH Chihuahua, 20 recomendaciones vs actos de tortura en los últimos 5 años

Chihuahua, Chih.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua emitió un total de 20 recomendaciones relacionadas con actos de tortura cometidos en la entidad, en el periodo comprendido entre enero del año 2020 y junio del año 2025, según informó el Organismo.

Los datos con fecha de corte al 10 de junio de 2025 fueron compartidos en el marco del Día de Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura.

La Asamblea General de las Naciones Unidas decretó el día 26 de junio (1997) con la intención de lograr la erradicación total de este tipo de actos, así como la aplicación efectiva de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1987).

Para México, los supuestos que conforman este delito se encuentran descritos en diversos ordenamientos internacionales y nacionales como los que se muestran a continuación:

Imagen: Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua

El delito de tortura, según establece la legislación mexicana, sucede cuando una persona servidora pública causa dolor o sufrimiento físico o psíquico a otra persona, con la finalidad de obtener información sobre un asunto o una confesión, con fines de investigación criminal o como medio intimidatorio o castigo.

En el estado de Chihuahua, como se menciona renglones arriba, la CEDH informó que del año 2020 a la fecha se emitieron un total de 20 recomendaciones relacionadas con actos de tortura cometidos en la entidad.

En el lapso mencionado, la lista fue encabezada por el año 2021, con la emisión de 09 recomendaciones al respecto.  Durante el año 2025, se ha aprobado una recomendación en la materia.

Imagen: Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua

Las narraciones descritas, por quienes acudieron a la CEDH a interponer una queja en dicha temática, incluyen a personas de diferentes edades, mujeres y hombres, sin embargo, comparten agravios a sus derechos humanos, a su identidad corporal y psicológica.

De los expedientes investigados por tortura de los últimos 3 años, el 20% de las presuntas víctimas son mujeres y el 80% son hombres.

Este tema, también se encuentra en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se dispone que todo maltrato en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal y/o toda contribución en las cárceles, son abusos que deberán ser corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades. En el mismo sentido, el artículo 20 del mismo ordenamiento establece su prohibición y que será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura.

¿Solamente las y los servidores públicos pueden cometer este delito?

Aun cuando una persona no sea servidora pública, puede ser sancionada por el delito de tortura, si ésta cuenta con la autorización o el apoyo de alguien que sí se dedique a la función pública, según señala la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

“Los Estados son responsables por los actos de tortura cometidos por agentes especializados o bien por particulares que actúen con su aquiescencia o tolerancia”, señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia vs. Brasil).

Grave violación a los derechos humanos

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, considera que la tortura “es una de las acciones más graves y que afecta en mayor medida al ser humano por violentar múltiples derechos”, su alcance puede ser físico y psíquico. y “deja secuelas tan graves en sus víctimas y familiares y es posible que se presente en distintos contextos, en lugares poco visibles y en mayor medida dentro de espacios con poblaciones vulnerables” continúa la CEDH en el documento titulado Protección y Derechos de las Víctimas de Tortura en México.

En la recomendación 28/23 de la CEDH de Chihuahua, se ejemplifica un caso donde se advierten cuestiones que tienen que ver con la protección del derecho a la integridad física de las personas detenidas, concretamente el derecho a no ser objeto de actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

El sufrimiento físico o psicológico grave se evidenció, detalla el Organismo, ya que las personas fueron sometidas a malos tratos, considerados como inhumanos o degradantes como: amenazas de muerte, golpes contusos con cachas o culatas de arma, amenazas de muerte, quemaduras con los cañones de armas, golpes contusos en las plantas de los pies, en la espalda, glúteos y genitales.

Cabe destacar que, dichos hechos pueden ser investigados como el delito de tortura, las personas que se consideren víctimas tienen la posibilidad de acudir ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos en casos que involucren a personas servidoras públicas del orden federal o bien a las homólogas de cada entidad cuando se involucran al funcionariado estatal.

Al respecto, la CEDH informó que durante el 2025 se han interpuesto 12 quejas por actos de tortura atribuidos a personal de la Fiscalía General del Estado y a la Presidencia Municipal de Juárez. Al momento se ha emitido una recomendación al respecto y la autoridad se encuentra en tiempo de contestar.

¿Qué derechos tienen las víctimas?

La Ley General de Víctimas señala la existencia de dos diferentes tipos:

Las víctimas directas que, son quienes sufren una afectación en sus derechos, derivado de de la comisión de un delito en su contra por la violación a sus derechos humanos. Ésta afectación puede verse reflejada en su patrimonio, estado físico, mental o emocional.

Por otro lado, las víctimas indirectas incluyen a las personas de la familia o aquellas a cargo de la víctima directa que sostengan una relación inmediata con ella. También se les puede identificar como “ofendido (a)”.

Imagen: Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua

Vía: Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua

Fuentes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley General de Víctimas.

Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar  la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,  Inhumanos o Degradantes.

Protección y derechos de las víctimas de tortura en México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua.

Recomendación 28/23, Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua.

Conoce más: Una infancia de cristal: ¿Cómo se juzgan a las y los adolescentes en Chihuahua? (Parte II) – DH Noticias

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