En México, desde 1999 se instituyó en el art. 4º Constitucional que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”
Cuando escucho “Derecho a un medio ambiente adecuado para mi bienestar” no puedo dejar de pensar en una serie de condiciones y aspectos clave, como son calidad de agua, aire y suelo, espacios y entornos de recreación limpios, con infraestructura verde, en donde se me garantice una equidad e igualdad en el acceso a los mismos; pienso en una autoridad que ejecuta a cabalidad el marco normativo y lo aplica de manera rigurosa y en consecuencia, los sectores productivos asumen una verdadera responsabilidad social y ambiental en sus procesos productivos, esto es que se ocupan en primera instancia de atender los impactos ambientales que ocasionan; pienso en un gobierno que destina presupuesto y recurso humano suficiente y necesario para el diseño, ejecución y evaluación de una política pública verde y social; pienso en un ambiente en donde las personas podemos desarrollar nuestras actividades diarias sin ningún riesgo de enfermar y en donde todos y todas asumimos nuestra corresponsabilidad con el cuidado de nuestra casa común y consumimos de manera responsable.
Finalmente, pienso en una sociedad en donde la educación ambiental es un proceso transversal y permanente que se ve reflejado en actitudes, aptitudes y una apropiación real de los recursos naturales y los servicios que nos prestan, no bajo el enfoque exclusivo del aprovechamiento, sino bajo una articulación entre protección, conservación, restauración y aprovechamiento sostenible de los mismos.
Algo importante que debemos considerar, es que este derecho humano tiene la característica de ser interdependiente, es decir, el cumplimiento de uno puede depender del cumplimiento y garantía de otro, porque no podemos hablar del derecho a la salud si el medio ambiente no es sano y adecuado; difícilmente podremos ejercer el derecho de acceso a la información, si nuestros entornos están enfermos y esto repercute en nuestra propia salud, no será prioritario para la ciudadanía, puesto que la salud se encuentra deteriorada.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos establece que este derecho posee una “doble dimensión”, ya que por una parte protege el ambiente como un bien jurídico fundamental y el papel que éste representa en el desarrollo de una vida digna, asegurando las condiciones y relaciones que se mantienen en los sistemas ambientales, la prestación de los servicios ecosistémicos y el equilibrio ecológico y por la otra dimensión, está que la protección de este derecho constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos, ya que el ser humano se encuentra en una relación indisoluble con su entorno y la naturaleza, en resumidas cuentas, nuestra vida depende de la vida del planeta.
¿Qué implicaciones tiene el hecho de que… “El Estado garantizará el respeto a este derecho”…?
Tendríamos que empezar por comprender el concepto de “Estado”, el cual es un modo de organización que permite la vida y convivencia en sociedad y se compone de cuatro elementos: población, territorio, gobierno y una regulación con base en un estado de derecho que lo legitima y que basa su organización en la división de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial (Sistema de Información Legislativa); desde el punto de vista jurídico y administrativo, sería la organización de derecho que ejerce un gobierno para el beneficio y bien común de sus gobernados; es aquí en donde se hace evidente la responsabilidad y obligación que el gobierno tiene de regular, vigilar y restringir las actividades productivas bajo el enfoque de la sostenibilidad y la garantía de un medio ambiente adecuado.
México es reconocido por tener un marco ambiental suficiente y robusto, perfectible, claro que sí, pero se reconoce que es de calidad y amplio; cuenta con instrumentos de planeación actualizados y aplicables y, sin embargo, en muchas ocasiones, vemos que no se garantiza este derecho, lo que ha provocado que los conflictos socioambientales presenten una tendencia a la alza y en su mayoría giran en torno a la contaminación industrial, las actividades mineras, el cambio de uso de suelo, la deforestación, la construcción de presas, la introducción de semillas genéticamente modificadas, el mal manejo de desechos sólidos y la privatización de tierra, agua y biodiversidad, entre otros (Tetreault et al., 2012); es bajo esta realidad que como ciudadanos podemos y debemos exigir el cumplimiento del quehacer de las autoridades para que las políticas públicas, los programas y estrategias gubernamentales enarbolen la bandera de la justicia social y ambiental y que las estructuras administrativas que se encargan de la normativa y la ejecución, cumplan las funciones para las que fueron creadas.
Otra característica de este marco normativo, es la concurrencia, es decir, la distribución de facultades, atribuciones y competencias a los tres órdenes de gobierno y esto en cuestiones prácticas y aplicables significa que los tres deben contar con una agenda y una política pública definida, una regulación clara, funcional y estricta y un presupuesto para atender las condiciones que abarca un medio ambiente saludable: 1) calidad del aire; 2) una planeación territorial sostenible, resiliente y armónica con la vocación del suelo y sus regulaciones ambientales; 3) calidad de agua; 4) áreas naturales protegidas con una administración eficiente y funcional de estos espacios; 5) mecanismos para impulsar y construir ciudades resilientes, adaptadas y sostenibles; y 6) diseñar y ejecutar una estrategia de educación ambiental, permanente y transversal a la quíntuple hélice (gobierno, iniciativa privada, academia, sociedad civil y medio ambiente).
Finalmente, … “el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”… en este último aspecto que considera este derecho humano, que es el de la responsabilidad, en 2013 se publicó la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, con la que se reforzó esta parte, dejando claro en su artículo 10 que, “Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible, a la compensación ambiental que proceda, en los términos de la presente Ley.”
La reparación del daño está obligada en nuestro país, desde que existe este derecho, sin embargo, en 2013 se refuerza y se establece no solo una responsabilidad administrativa sino también penal y civil, lo cual confirma que tenemos los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de este derecho y que México está listo para ser un país que garantice este derecho, a través de los tribunales competentes e incluso bajo los mecanismos alternos para la resolución de conflictos.
La Carta de la Tierra nos invita a todos a dejar atrás una etapa de autodestrucción y a comenzar de nuevo, pero todavía no hemos desarrollado una conciencia universal que lo haga posible. Este tiempo debe caracterizarnos por ser una sociedad que despierta, una sociedad ocupada por alcanzar modelos de producción sostenibles y de amor por los recursos naturales, una sociedad que lucha por la justicia social y ambiental.
El desarrollo tecnológico, las actividades productivas y los sectores económicos tienen que reorientar su rumbo, pero ante todo la humanidad necesita cambiar. La carta encíclica Laudato si´ sobre el cuidado de nuestra casa común destaca la necesidad de desarrollar una conciencia de un origen común, de una pertenencia mutua y de un futuro compartido por todos.
Esta conciencia básica permitiría el desarrollo de nuevas convicciones, actitudes y formas de vida. Un cambio en los estilos de vida podría llegar a ejercer una sana presión sobre los que tienen poder político, económico y social. Porque el cuidado de nuestra casa común requiere la unión de la humanidad en la búsqueda de un desarrollo sostenible e integral, pues sabemos que las cosas pueden cambiar.
Referencias
Carta de la Tierra, La Haya (29 junio 2000).
Comisión Nacional de Derechos Humanos. 2014. El Derecho Humano al Medio Ambiente Sano para el Desarrollo y Bienestar. Cd. De México. ISBN: 978-607-729-085-8
Cámara de Diputados. Leyes Vigentes. Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. 2013. Última reforma 20 de mayo de 2021.
Papa Francisco. Carta Encíclica Laudato si´sobre el cuidado de nuestra casa común. 2015. En línea:
https://www.vatican.va/content/francesco/es/encyclicals/documents/papa-francesco_20150524_enciclica-laudato-si.html
Tetreault, D.; Ochoa-García, H. y Hernández-González E. Coords. (2012) Conflictos socioambientales y alternativas de la sociedad civil. Guadalajara: ITESO.